Articulo 16 Medidas Tribu...-Derogado-

Articulo 16 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-

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Artículo 16. Gestión y recaudación

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(DEROGADO)

1. En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización del juego, el ingreso de la tasa se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán en los siguientes periodos:

a) Primer periodo: del 1 al 20 del mes de marzo.

b) Segundo periodo: del 1 al 20 del mes de junio.

c) Tercer periodo: del 1 al 20 del mes de septiembre.

d) Cuarto periodo: del 1 al 20 del mes de diciembre.

La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que se realicen por medio de máquinas del tipo B o recreativas con premio y del tipo C o de azar se hará a partir del censo anual comprensivo de las máquinas que hayan sido autorizadas en las Illes Balears los años anteriores, así como de los sujetos pasivos. El sujeto pasivo ingresará las cuotas trimestrales mediante el abono del documento de pago expedido por la Agencia Tributaria de las Illes Balears de acuerdo con los datos que consten en el censo anual.

No obstante, en el primer año de autorización, el pago del trimestre corriente que corresponda de acuerdo con el artículo 13.2, en relación con el artículo 17.4, se realizará en el momento de la autorización en el plazos esta blecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria desde la notificación de la liquidación, y los trimestres restantes se abonarán de la forma establecida en el primer párrafo. Estas normas también se aplicarán a la tasa fiscal correspon diente a la interconexión de máquinas de tipo B en cualquiera de sus modalida des.

2. En el caso del juego del bingo, la tasa se autoliquidará e ingresará en el momento del suministro de los cartones o en los plazos fijados reglamentaria mente.

3. En el caso del bingo electrónico y en el resto de juegos, la tasa se auto liquidará e ingresará trimestralmente a lo largo de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, con respecto a los hechos imponibles pro ducidos en el trimestre natural anterior.

En particular, los sujetos pasivos de la tasa aplicable a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias estarán obligados a practicar la autoliquidación en los plazos indicados en el párrafo anterior. Además, en caso de que no sea necesa ria la autorización, comunicarán a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, pre vio inicio de la publicidad o promoción, la voluntad de realizarla, en los térmi nos establecidos mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

4. En todo caso, el pago de las liquidaciones trimestrales de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar no podrá ser objeto de aplazamiento o de otro fraccionamiento.

De acuerdo ello, todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán a trámite, y su presentación no impedirá el inicio del periodo eje cutivo y la exigibilidad de las liquidaciones por el procedimiento de apremio, con los recargos e intereses legalmente exigibles.

5. Por orden de la consejería competente en materia de hacienda se deter minarán la gestión de la tasa y, en particular, los modelos, la forma y el tiempo en que el pago se realizará en cada juego. Asimismo, se podrá disponer que las declaraciones o autoliquidaciones, con respecto a los sujetos pasivos que super en la cifra de negocios que, a tal efecto, fije la citada orden, se efectúen obliga toriamente por medios telemáticos.

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