Artículo 16 Medidas urgen...s Baleares

Artículo 16 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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1. Pueden solicitar y obtener la declaración de PEIE de acuerdo con lo establecido en este título las inversiones que cumplan los requisitos que regula el artículo 15 y tengan, además, al menos alguna de las siguientes características:

a) Tener una inversión mínima, que debe cumplir una de las condiciones siguientes:

1ª. Quinientos mil euros en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1.

2ª. Tres millones de euros en el caso de los sectores de innovación, investigación, salud, educación o ciclo del agua.

3ª. Diez millones de euros en el caso de cualquier otro sector.

b) Crear empleo o mantenerlo, cumpliendo alguna de las condiciones siguientes:

1ª. Creación de al menos veinte puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable.

2ª: Creación de al menos diez puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, en sectores y zonas de difícil cobertura, con empleo de calidad y de carácter estable.

3ª. Creación de al menos cinco puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable, en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1.

4ª. Mantenimiento de al menos veinticinco puestos de trabajo, que estarían en riesgo de perderse en el supuesto de que no se hiciera la inversión.

2. Excepcionalmente, también se pueden declarar PEIE las propuestas de inversión que, sin cumplir los requisitos mencionados en el apartado 1, sean propuestas por algún promotor privado y tengan el apoyo de la consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competente por razón de la materia, la cual debe estudiar el proyecto y, si lo considera oportuno e idóneo de acuerdo con el artículo 15.2.b) de este Decreto ley, debe justificar los motivos que aconsejan la declaración de PEIE, siempre que, en su opinión, tenga un impacto social significativo, incida en la mejora del modelo productivo o contribuya al reequilibrio y a la diversificación de la economía.