Articulo 16 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
Articulo 16 Medidas urgen... la sequía

Articulo 16 Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

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Artículo 16. Puesta en servicio y ejecución de sondeos de la cuenca del Guadalquivir.

Vigente

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1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir queda facultada para autorizar la ejecución y puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo u obra de captación, cuente con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos.

Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales que puedan satisfacer las demandas más urgentes.

Su explotación no supondrá una merma en la calidad actual de las aguas subterráneas y circulantes por los cauces que las haga inadecuadas para los usos a los que se destinan.

Dejarán de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en todo caso, a la finalización del plazo de vigencia del presente real decreto-ley, y en ningún caso generarán nuevos derechos en favor de quienes hayan obtenido la citada autorización del organismo de cuenca.

Las extracciones desde estos sondeos y obras de captación se efectuarán de manera que no comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

2. Conforme dispone el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, los que se beneficien de obras hidráulicas de captación y transporte de aguas subterráneas hasta los lugares de aplicación financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, abonaran la «tarifa de utilización del agua» que corresponda, destinada a compensar los costes de inversión soportados por la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2022 en vigor desde 17-03-2022