Artículo 16 medidas urgen...y forestal

Artículo 16 medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal

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Artículo 16. Modificación del Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos

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1. Se modifica la subsección octava de la sección I del capítulo I del título III del libro sexto del Código tributario de Cataluña, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Subsección octava. Reducción por adquisición de explotación agraria

Artículo 631-22. Supuesto de aplicación

1. En las adquisiciones por causa de muerte, se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de los elementos patrimoniales de los que el causante es propietario, afectos a una explotación agraria. La reducción es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 631-23.

Para que esta reducción sea aplicable en caso de que la titularidad de la explotación agraria vaya a cargo de una persona jurídica, deben concurrir los dos requisitos siguientes:

- Debe tener por objeto exclusivo la actividad agraria, y si procede, también debe desarrollar actividades complementarias previstas en el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 631-23.

- Debe pertenecer en más del 50% del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales, el adquirente de los bienes.

2. La misma reducción se aplica en el caso de transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que derivan, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

3. A efectos de esta reducción:

a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan unaunidad de gestión técnico-económica.

b) Es titular de la explotación quien ejerce la actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales, fiscales, sanitarias y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación.

c) Se considera actividad agraria el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, o la primera transformación de esta producción, siempre y cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. También se considera actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los requisitos siguientes:

- Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación.

- Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la muerte del causante.

Artículo 631-23. Requisitos

1. El causahabiente debe tener la condición de agricultor profesional o estar en condición de obtenerla en el plazo de dos años a contar desde la muerte del causante. En caso de desmembración del dominio, puede cumplir la condición de agricultor profesional tanto el nudo propietario como el usufructuario.

Tiene la condición de agricultor profesional la persona física que sea titular de una explotación agraria; obtenga al menos el 50% de la renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y dedique a actividades agrarias o complementarías un volumen de ocupación igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos:

a) Se consideran actividades complementarias las actividades de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación; las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, y las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

También se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre y cuando estos estén vinculados al sector agrario.

b) Se considera unidad de trabajo agrario el trabajo que una persona a tiempo completo dedica a la actividad agraria durante un año. La aportación del trabajo agrario se acredita sobre la base de la cotización en la Seguridad Social.

c) Para el cómputo del 25% de la renta total, se excluyen los rendimientos obtenidos del ejercicio de la actividad de turismo rural o agroturismo.

2. Para determinar si se desarrolla la actividad económica, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 631-13.

3. En el caso de transmisión de participaciones, la participación del causante en el capital de la entidad debe constituir al menos el 5%, computado individualmente, o el 20%, computado junto con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, por consanguinidad, adopción o afinidad.

4. Esta reducción es incompatible con las reducciones previstas en los artículos 631-6 y 631-10.

Artículo 631-24. Regla de mantenimiento

1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción quedacondicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo, y también queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.

2. En el caso de adquisición de participaciones, el disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo.

3. El adquirente que tenga la condición de agricultor profesional, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 631-23, en los supuestos 1 y 2 anteriores, debe mantener esta condición en el mismo plazo señalado de cinco años.

2. Se añade la subsección duodécima a la sección única del capítulo II del título III del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con el texto siguiente:

"Subsección duodécima. Reducción por donación de explotación agraria

Artículo 632-27. Supuesto de aplicación

1. En las donaciones o en cualquier otro negocio jurídico gratuito se puede aplicar en la base imponible una reducción del 95% del valor de los elementos patrimoniales de los que el donante es propietario, afectos a una explotación agraria. La reducción es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 632-28.

Para que esta reducción sea aplicable en caso de que la titularidad de la explotación agraria vaya a cargo de una persona jurídica, deben concurrir los dos requisitos siguientes:

- Debe tener por objeto exclusivo la actividad agraria, y si procede, también debe desarrollar actividades complementarias previstas en el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 632-28.

- Debe pertenecer en más del 50% del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales, el adquirente de los bienes.

2. La misma reducción se aplica en el caso de donación de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda por razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que derivan, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

3. A efectos de esta reducción:

a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituya una unidadde gestión técnico-económica.

b) Es titular de la explotación quien ejerce la actividad agraria y, por lo tanto, también quien toma las decisiones, asume el riesgo empresarial y obtiene los beneficios.

c) Se considera actividad agraria el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, o la primera transformación de esta producción, siempre y cuando el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. También se considera actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los requisitos siguientes:

- Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación.

- Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la donación.

Artículo 632-28. Requisitos

1. El donatario debe tener la condición de agricultor profesional o debe estar en condición de obtenerla en el plazo de dos años a contar desde la donación. En caso de desmembración del dominio, puede cumplir la condición de agricultor profesional tanto el nudo propietario como el usufructuario.

Tiene la condición de agricultor profesional la persona física que es titular de una explotación agraria; obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y dedica a actividades agrarias o complementarías un volumen de ocupación igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos:

a) Se consideran actividades complementarias las actividades de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación; las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, y las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

También se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre y cuando estos estén vinculados al sector agrario.

b) Se considera unidad de trabajo agrario el trabajo que una persona a tiempo completo dedica a la actividad agraria durante un año. La aportación del trabajo agrario se acredita sobre la base de la cotización en la Seguridad Social.

c) Para el cómputo del 25% de la renta total, se excluyen los rendimientos obtenidos del ejercicio de la actividad de turismo rural o agroturismo.

2. Para determinar si se desarrolla la actividad económica, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 631-13.

3. En el caso de donación de participaciones, la participación del donante en el capital de la entidad debe constituir al menos el 5%, computado individualmente, o el 20%, computado junto con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, por consanguinidad, adopción o afinidad.

4. Esta reducción es incompatible con las reducciones previstas en los artículos 632-2 y 632-5.

Artículo 632-29. Regla de mantenimiento

1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a la donación, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo. También queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazoy con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valorequivalente, y de su afectación a la actividad.

2. En el caso de adquisición de participaciones, el disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el adquirente muera dentro de este plazo.

3. El adquirente que tenga la condición de agricultor profesional, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 631-28, en los supuestos 1 y 2 anteriores, debe mantener esta condición en el mismo plazo señalado de cinco años.

4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a los que está condicionada la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se haya producido el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, con los intereses de demora con que se hayan devengado."

4. Se añade el artículo 641-15 al capítulo I del título IV del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con el texto siguiente:

"Artículo 641-15. Bonificación por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional

1. Puede disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional, siempre y cuando desarrolle también una actividad agraria.

2. La bonificación es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor.

d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los requisitos siguientes:

- Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación; y

- Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la adquisición.

3. Para el disfrute de esta bonificación, el adquirente debe mantener los bienes adquiridos y la actividad agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición.

4. A efectos de esta bonificación, se consideran explotación agraria y agricultor profesional los definidos como tales en los artículos 631-22 y 631-23."

5. Se añade el artículo 641-16 al capítulo I del título IV del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con el texto siguiente:

"Artículo 641-16. Bonificación para expedientes de dominio, actos de notoriedad y actos complementarios de documentos públicos referidos en fincas integradas en explotaciones agrarias

Se establece una bonificación del 95% de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos establecidos en el artículo 7.2.c del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, referidos en fincas integradas en explotaciones agrarias.

A efectos de esta bonificación se considera explotación agraria la definida como tal en el artículo 631-22."

6. Se añade el artículo 642-9 al capítulo II del título IV del libro sexto del Código tributario de Cataluña, con el texto siguiente:

"Artículo 642-9. Bonificación de las escrituras públicas de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias

Puede disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente actos de división, segregación, agregación y agrupación de fincas integradas en explotaciones agrarias.

A efectos de esta bonificación, se considera explotación agraria la definida en el artículo 631-22."