Articulo 16 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara
Artículo 16. Aprovechamiento de la biomasa forestal residual.
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Al objeto de prevenir la declaración de incendios forestales, los departamentos competentes coordinarán a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el desarrollo de planes de aprovechamiento de la biomasa forestal residual existente. Las comunidades autónomas deberán comunicar antes del 1 de octubre de 2005 los planes aprobados. Para su posterior implantación, y a fin de garantizar la equidad interterritorial, se dotará en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 un Fondo de cinco millones de euros al que podrán acceder las comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la Conferencia Sectorial.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas, con carácter inmediato y por razones de urgencia, hasta el día 1 de noviembre de 2005, el Ministerio de Medio Ambiente colaborará, a petición de estas, en la retirada, almacenamiento y puesta a disposición de los operadores económicos, la biomasa forestal residual existente en las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 13 d).
