Articulo 16 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos
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»Artículo 16. Procedimiento en materia sancionadora.
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Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por las infracciones previstas en este decreto-ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
