Articulo 16 Medidas urgentes en materia de vivienda
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Articulo 16 Medidas urgentes en materia de vivienda

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Artículo 16. Efectos de la aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública

Vigente

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La aprobación de un plan especial o proyecto de desarrollo de vivienda de titularidad pública mediante el procedimiento previsto en este Decreto Ley tendrá los siguientes efectos:

a) Calificación del suelo

Los terrenos destinados a acoger la actuación aprobada se calificarán automáticamente conforme al plan o proyecto aprobado.

b) Determinaciones urbanísticas

Las determinaciones urbanísticas se corresponderán a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por lo tanto, no dependerán del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los correspondientes instrumentos de gestión, siendo inmediatamente efectivas, salvo que se trate de un plan que prevea el desarrollo mediante un proyecto.

c) Plazos para la ejecución de la actuación

La administración o ente instrumental público promotor dispondrá, desde la aprobación de la actuación, de un plazo máximo de cuatro años para la presentación del proyecto de obras al ayuntamiento competente al efecto de obtener las pertinentes licencias urbanísticas, y otros cuatro años para iniciar la ejecución desde el otorgamiento de las licencias.

d) Licencias urbanísticas

Las licencias urbanísticas deberán otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la entrada del proyecto de obras en el ayuntamiento; y se incorporarán e integrarán en el procedimiento los informes sectoriales que se hubieren emitido durante la tramitación del plan especial o proyecto de desarrollo, debiendo evitar la repetición de trámites o informes ya evacuados durante la tramitación del plan o proyecto, a no ser que la normativa estatal aplicable determine su necesidad.

e) Finalización de las obras, primera ocupación y utilización de las viviendas de titularidad pública

Una vez acreditada la finalización de las obras previstas y el ajuste de las mismas a los proyectos autorizados por la consejería o ente instrumental público, corresponderá al ayuntamiento la autorización de la primera ocupación y la utilización de las edificaciones y las instalaciones autorizadas en el plazo de quince días naturales, entendiéndose autorizada una vez transcurrido el indicado plazo sin resolución expresa.

Corresponderán al ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas de titularidad pública los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017.

f) Adecuación urbanística

Asimismo, el ayuntamiento incorporará en su planeamiento, en los plazos establecidos en el plan especial o proyecto o, en su defecto, cuando se lleve a cabo su revisión o modificación, la regularización urbanística de las actuaciones ejecutadas, sin perjuicio de su inmediata efectividad.

g) Declaración de utilidad pública

Se producirá la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de lo que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020