Articulo 16 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 16. Duración del mandato.

Vigente

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1. El mandato de los miembros del consejo de administración es de cinco años, contados desde su nombramiento.

2. El mandato es renovable por una sola vez.

3. Agotado el mandato, los miembros del consejo de administración continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011