Articulo 16 Memoria Democrática
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Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas.

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1. Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.

2. Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual y se apoyarán en mapas de localización de personas desaparecidas. Para su desarrollo, el departamento competente en materia de memoria democrática elaborará planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los mismos.

3. Se harán públicos en el portal de internet del departamento competente en materia de memoria democrática los datos de exhumación anual, que incluirán la cifra de peticiones registradas, el número de fosas y restos de personas localizadas, así como el número de prospecciones sin resultado positivo.

4. Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022