Articulo 16 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 16. Derecho a la protección de la salud.

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1. Todos los menores tienen derecho a la protección y promoción de su salud y a la atención sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Los menores tendrán derecho a recibir información sobre la salud en general y sobre el tratamiento médico a que sean sometidos, en particular, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico.

3. Los menores tienen derecho a estar acompañados por sus padres, tutores o guardadores u otros familiares, durante su atención en los servicios de salud, tanto especializados como de atención primaria.

Las administraciones competentes regularán la accesibilidad de padres, tutores, guardadores y familiares, estableciendo las normas de acreditación y los controles necesarios que garanticen este derecho.

4. En los centros sanitarios, cuando sea necesario el internamiento del menor, se posibilitará la existencia de espacios adaptados a la infancia, donde se facilitará el derecho al juego y se impedirá la desconexión con la vida escolar y familiar de los menores.

5. La Administración Autonómica garantizará la asistencia sanitaria pública a todos los menores tutelados por la misma, para lo cual el organismo competente en materia de atención sanitaria expedirá la documentación acreditativa necesaria, independientemente, en su caso, de la documentación correspondiente a los padres.

6. Se protegerá a los menores frente al uso y tráfico de drogas. En este sentido desde la Administración Autonómica se promoverán actuaciones informativas, preventivas y alternativas sobre los riesgos del consumo de drogas.

7. Se ofrecerá especial protección por la Administración a los derechos de los menores como consumidores, promocionándose la información y educación para el consumo. Igualmente se velará por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materias de seguridad y publicidad, defendiéndose a los menores de las prácticas abusivas.