Articulo 16 Metrología
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Artículo 16. El Consejo Superior de Metrología.

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1. El Consejo Superior de Metrología, órgano colegiado de carácter interministerial adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que se integran representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración local, es el órgano superior de asesoramiento y coordinación en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal.

2. El Consejo Superior de Metrología podrá elaborar directrices técnicas y de coordinación que completen y precisen las normas que regulen el control metrológico del Estado y que aseguren la coordinación y excelencia de los laboratorios depositarios de patrones nacionales y la más eficaz aplicación de dichas normas. El Consejo velará especialmente por garantizar la unidad de mercado de acuerdo con la normativa vigente.

Las directrices mencionadas serán obligatorias para las personas físicas o jurídicas que ejecuten las actividades y presten los servicios vinculados al ámbito de la metrología.

La aprobación de las directrices se llevará a cabo mediante resolución del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, dictada a propuesta del Consejo Superior de Metrología, previa audiencia a los interesados e informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Será requisito de exigibilidad del cumplimiento de las directrices su previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas directrices técnicas serán desarrolladas por los órganos del Consejo Superior de Metrología.

3. El Consejo Superior de Metrología podrá aprobar guías prácticas acerca de métodos y procedimientos relacionados con los procesos de medición, verificación o ensayo, que serán difundidas por el Centro Español de Metrología. Estas guías, que carecerán de valor normativo, tendrán el carácter de recomendaciones de buenas prácticas y de criterios orientativos para sus destinatarios.

Las actuaciones de los laboratorios y agentes, ejecutando las actividades descritas en las guías, gozarán de presunción de corrección técnica cuando se realicen conforme a las mismas.

4. Mediante real decreto se determinarán la composición, la organización y las reglas de funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.

5. El Centro Español de Metrología prestará al Consejo Superior de Metrología el apoyo técnico y administrativo que precise para el eficaz cumplimiento de sus fines.