Articulo 16 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración
- Norma derogada desde el 5 de febrero de 2026. - DECRETO 3/2026, de 15 de enero, por el que se regula el teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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»Artículo 16. Seguimiento y evaluación y acreditación.
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1. La persona teletrabajadora, con el visto bueno de la persona encargada de la supervisión, realizará un seguimiento mensual donde se recogerán las progresiones efectuadas en las tareas encomendadas y el grado de cumplimiento de los objetivos y consecución de los resultados previstos en el plan individual de teletrabajo, así como el resto de las previsiones en él recogidas.
2. El sistema de acreditación de jornada y horario en remoto de trabajo será el establecido en el plan individual de teletrabajo.

