Articulo 16 Modelo de reglamento del servicio de archivo municipal para entidades locales de población inferior a 15.000 habitantes y su guía de buenas prácticas
Artículo 16. Solicitudes y consultas de documentos.
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1. Las entidades locales deben facilitar el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos, a solicitud de los ciudadanos. Dicho acceso solo podrá ser denegado en aplicación de las limitaciones legalmente establecidas.
2. Los miembros de la corporación y resto de empleados tendrán acceso a la documentación conforme a sus competencias y en el estricto ejercicio de sus funciones.
3. A fin de conciliar el derecho a la información y la protección de la intimidad, en el servicio de los documentos solicitados podrá valorarse la anonimización de datos de carácter personal.
4. Todas las solicitudes serán documentadas, y las consultas realizadas serán registradas.
5. Cuando las consultas de documentación tengan por objeto la ejecución de labores municipales externalizadas, se asegurará el cumplimiento de la normativa de protección de datos, mediante contrato.
