Articulo 16 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de ... del sector público-
Articulo 16 Modificación ...r público-

Articulo 16 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo decimosexto. Modificación de la disposición adicional novena del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y admi nistrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma...

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El epígrafe de la disposición adicional novena del Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera: "Suspensión de convenios, pactos y acuerdos".

2. Los apartados 1 y 2 de la disposición adicional novena del Decreto Ley 5/2012 quedan modificados de la siguiente manera:

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se garan- tiza el cumplimiento de los convenios colectivos, acuerdos y pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que efectúa el artículo 2.1 del presente decreto ley, excepto cuando, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pac- tos ya firmados en cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustan- cial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sec- tor público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de ree- quilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para ase- gurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012