Articulo 16 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
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»Artículo 16. Modificación de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego
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1. El texto del artículo 9 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, pasa a ser el apartado 1.
2. Se añade un apartado, el 2, al artículo 9 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, con el siguiente texto.
«2. Incurrir en alguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas por el artículo 3 de la Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego, es causa de revocación de la autorización para las actividades de juego y apuestas en los centros recreativos turísticos.»
