Articulo 16 Modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo, para protección de consumidores en créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo
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»Artículo 16. Modificación del artículo 252-4 de la Ley 22/2010
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Se modifica el apartado 3 del artículo 252-4 de la Ley 22/2010, que queda redactado del siguiente modo.
«3. En los contratos y las facturas debe informarse del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador del servicio básico, del procedimiento para hacerlo y del número de teléfono gratuito a que se refiere el apartado 2. También debe informarse de si el prestador del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.»
