Articulo 16 Modificación ...rocarburos

Articulo 16 Modificación de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos

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Artículo 16. Período impositivo y devengo.

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1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del ejercicio de la actividad de la concesión de explotación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.

2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.