Articulo 16 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-
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»Artículo decimosexto. Modificación del artículo 38.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
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Se modifica el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), que queda redactado en los siguientes términos:
"3. Las medidas reglamentarias de conservación y, si procede, los planes de gestión para estas zonas se aprueban por decreto del Gobierno de las Illes Balears. Estas medidas se tienen que revisar en un plazo no superior a doce años para comprobar la eficacia de las medidas implementadas y, en su caso, modificarlas."
