Articulo 16 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 16. Modificación del artículo 18 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. Los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales o abran establecimientos públicos, deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros. En todo caso, cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir, además, el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o de la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en estos. La cuantía del seguro se determinará reglamentariamente.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«Con independencia de la modalidad contractual que se adopte para suscribir el seguro previsto en este artículo, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos deberán estar cubiertos en la cuantía mínima exigida por la norma reglamentaria de manera individualizada para cada local.»
