Articulo 16 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
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»Artículo decimosexto.-
Vigente
Se da nueva redacción al párrafo 2 del artículo 43:
«2.- En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación, cuando las unidades de convivencia no sean unipersonales no se extinguirá el derecho a la misma, sino que su cónyuge o persona unida a ella por relación permanente análoga a la conyugal se subrogará, sin necesidad de incoar nuevo expediente, en la titularidad de la prestación económica, y en su defecto, el miembro de la unidad de convivencia que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo considere más adecuado».

