Articulo 16 Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
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»Artículo 16. Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2008
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Se modifica la letra b de la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2008, que queda redactada del siguiente modo:
"b) Efectuar operaciones sujetas a autorización previa, sin haberla solicitado, o sujetas a declaración responsable, sin haberla adoptado y presentado previamente, en los términos del artículo 332-13."
