Articulo 16 Modificación ...és público

Articulo 16 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

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Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fis cales, Administrativas y del Orden Social, en relación al régimen fiscal del acontecimiento «Copa América 2007» .

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La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, el apartado seis queda redactado de la siguiente manera:

«Seis. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La obligación de matriculación en España prevista en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no será exigible en relación con las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que se utilicen en el territorio español por la organización de la XXXII Copa América o por los equi pos participantes en ésta en el desarrollo de dicho acontecimiento. No obstante, una vez finalizado el acontecimiento será exigible la obligación de ma triculación antes referida una vez transcurrido el plazo a que se hace referencia en el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de la citada Ley.»

Dos. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2004, un nuevo apartado nueve con el siguiente contenido:

«Nueve. No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el causahabiente o beneficiario haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a dicho territorio con motivo de la celebración de la XXXII Copa América.

La no sujeción regulada en el párrafo anterior es tará vigente hasta el 3 1 de diciembre de 2007 y podrá acreditarse mediante certificación, que a tal extremo deberá emitir el Consorcio Valencia 2007.»