Articulo 16 Se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 16. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
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La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 44 queda con la siguiente redacción:
3. Reglamentariamente se regulará su régimen de gestión, debiendo garantizarse la distribución equitativa del disfrute de la caza entre cazadores.
Dos. Se incorporan tres nuevos párrafos al artículo 74, que quedan con la siguiente redacción:
16. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
17. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
18. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.
Tres. Se incorporan tres nuevos párrafos al artículo 77, que quedan con la siguiente redacción:
30. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
31. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
32. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.
Cuatro. Se incorporan tres nuevos párrafos al artículo 80, que quedan con la siguiente redacción:
17. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
18. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
19. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.
