Articulo 16 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 16. Presunción posesoria.
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1. La inclusión de un monte o área forestal en el Catálogo dará lugar a la presunción posesoria en favor de la Entidad Pública a cuyo nombre figure, sin que ésta pueda ser discutida por medio de interdictos o de procedimientos especiales, en los términos establecidos en la vigente Legislación de Montes.
2. El reconocimiento por el Departamento de Agricultura, en la vía administrativa previa a la judicial o en procedimiento de deslinde de una posesión a favor de sujeto distinto del titular, determinará el estado posesorio a reserva del resultado del juicio declarativo correspondiente.
