Articulo 16 Montes de C León

Articulo 16 Montes de C. León

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Artículo 16.- Impugnación de la titularidad asignada por el Catálogo.

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La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte sólo podrá impugnarse en los términos y condiciones precisados en el artículo 18, apartados 1 y 2, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

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