Articulo 16 Mossos d´Esquadra
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Artículo 16.

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1. El Departamento de Gobernación, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Generalidad.

2. Corresponde al Departamento de Gobernación el mando y la dirección superior del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra», en virtud de los cuales ejerce, en particular, las siguientes funciones:

a) La alta dirección, organización, coordinación e inspección de los servicios.

b) La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la ejecución del mismo.

d) La elaboración de informes en materia de orden público y seguridad ciudadana que sean requeridos para el ejercicio de determinadas actividades, según la legislación vigente.

e) La elaboración de estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.

f) La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo, exceptuando las potestades que corresponden al Gobierno o están atribuidas a otros órganos en virtud de lo dispuesto en la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

g) Las funciones relativas a la selección, formación, especialización, promoción, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo.

h) La determinación de la representación de la Administración de la Generalidad en la negociación con los representantes de los funcionarios.

i) La promoción de la coordinación del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» y sus servicios de apoyo técnico administrativo con las policías locales, respetando en cualquier caso la autonomía orgánica y funcional de éstas.

j) Las demás funciones que se le otorgan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

3. El ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 2, y en particular la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra», corresponde a los órganos del Departamento que reglamentariamente se determinen.

4. Se crea el Centro de Proceso de Datos Policiales, para la recogida, el depósito, la elaboración, la clasificación y la conservación de la información necesaria para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra». La estructura y el funcionamiento del Centro de Proceso de Datos Policiales se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en el resto de legislación vigente.

5. Reglamentariamente pueden crearse los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y la mejora de las tareas policiales referidas a coordinación, información, consulta y asesoramiento de la Policía de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994