Articulo 16 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 16 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 16.

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En ningún caso puede procederse a la alteración de términos si no se garantiza que, después de la alteración, el municipio o municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos en la legislación de régimen local.