Articulo 16 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 16. Deslinde de términos municipales.
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1. Los ayuntamientos pueden promover el deslinde y el amojonamiento de sus términos municipales mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
2. Los conflictos que puedan presentarse entre los ayuntamientos serán resueltos por el consejo competente previo informe del Instituto Geográfico y dictamen del Consejo Consultivo.
