Articulo 16 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 16.- Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración pública vasca asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.
