Artículo 16 Norma Foral ...e Gipuzkoa

Artículo 16. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa

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Artículo 16. Ámbito competencial.

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1. Las facultades de gestión, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como en ejecutivo, imposición de sanciones tributarias, así como la revisión de los actos dictados en la aplicación del tributo e imposición de sanciones tributarias corresponden al ayuntamiento del término municipal en que radiquen los establecimientos de alojamiento turístico o esté situado el puerto.

2. En concreto, corresponde a los ayuntamientos el establecimiento de bonificaciones y recargos, la realización de las liquidaciones para la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. Los actos y las actuaciones de aplicación de este impuesto, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán objeto de revisión de acuerdo con el artículo 14 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa y las disposiciones contenidas en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.