Artículo 16. NORMA FORAL 3/2026, de 18 de junio, Bizkaia, Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios de Bizkaia
Artículo 16. -Ámbito competencial.
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1. Las facultades de gestión, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como en ejecutivo, imposición de sanciones tributarias, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria e imposiciòn de sanciones tributarias corresponden al ayuntamiento del término municipal en que radiquen los establecimientos de alojamiento turistico o este situado el puerto.
2. En concreto, corresponden a los ayuntamientos el establecimiento de bonificaciones y recargos, la realización de las liquidaciones para la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. Los actos y las actuaciones de aplicación de este impuesto, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán objeto de revisión de acuerdo con el artículo 14 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales y las disposiciones contenidas en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

