Articulo 16 NORMAFORAL5/2...aciónForal

Articulo 16 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.

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Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

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1. En el ámbito de la Administración Foral, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, la Diputación Foral establecerá, previo informe de los servicios jurídicos, las oportunas bases reguladoras de la concesión.

2. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de la subvención.

  2. Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

  3. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 11 de esta Norma Foral.

  4. Procedimiento de concesión de la subvención.

  5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

  6. Criterios para determinar la cuantía de la subvención o su cuantía individualizada.

  7. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

  8. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

  9. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  10. El plazo para presentar la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable prevista en el artículo 21.4 de esta Norma Foral.

  11. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.