Articulo 16 Normalización...or Público

Articulo 16 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 16.- Relaciones institucionales.

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1.- La documentación producida en euskera, o sus copias, que se dirijan por las entidades del sector público vasco a otras entidades del sector público radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás territorios donde el euskera sea lengua oficial se cursará, al menos, en euskera.

La documentación producida en euskera, o sus copias, que se dirijan a entidades que no estén comprendidas en el apartado anterior se remitirán también en castellano, indicando que se trata de una traducción del original en euskera.

2.- Los documentos y copias remitidas por las entidades del sector público vasco a entidades del sector público que hayan manifestado su voluntad de relacionarse con las primeras en lengua vasca se cursarán en dicha lengua.

Asimismo, se utilizará el euskera cuando se trate de una respuesta dada a un escrito o requerimiento redactado en esta lengua.

3.- Las entidades del sector público vasco impulsarán e incentivarán el uso del euskera en las intervenciones públicas a fin de conseguir una presencia normalizada de esta lengua en la comunicación institucional.

Los actos públicos y comparecencias ante los medios de comunicación, llevadas a cabo dentro de la actividad de comunicación institucional de las entidades del sector público vasco, se realizarán, al menos, en euskera. Asimismo, se promoverá el uso del euskera de acuerdo con los criterios que establezca cada una de ellas.