Articulo 16 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 16 Normas de des... Ambiental

Articulo 16 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Inicio de la actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los trámites de la Autorización de apertura previstos en el artículo 39 y siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental podrán sustituirse por la presentación ante el Departamento competente en materia de medio ambiente, de una declaración responsable de puesta en marcha de una instalación o proyecto.

2. La presentación de la declaración responsable se realizará con carácter previo a la puesta en marcha de una instalación o proyecto y, en ella, el titular pondrá de manifiesto, bajo su responsabilidad, que cumple las condiciones fijadas en la Autorización concedida o en sus posteriores modificaciones, que reúne todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que lo acredita, facilitando el número de proyecto y la clave de acceso que facilita Consigna de proyectos del Gobierno de Navarra, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la misma. La declaración responsable se deberá realizar a través del servicio telemático habilitado en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra o, en caso de no encontrarse disponible, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

3. A estos efectos, la documentación acreditativa que deberá disponer el titular es la siguiente.

a) Certificado emitido por técnico competente y, en su caso, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se acredite que la instalación, o su modificación, se ajusta al proyecto aprobado, y a las condiciones o medidas fijadas en la Autorización Ambiental Integrada o en sus posteriores modificaciones significativas.

b) Justificación de la realización de las mediciones y comprobaciones prácticas impuestas en la Autorización Ambiental Integrada o en sus posteriores modificaciones significativas.

c) Planos definitivos de la instalación.

4. Con la presentación de esta declaración responsable se considera obtenida la autorización de apertura para el desarrollo de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015