Articulo 16 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Com...e Castilla-La Mancha
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Articulo 16 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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Artículo 16. Resolución de la dirección general competente en materia de tesorería.

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1. La modificación de la periodicidad y cuantía de los libramientos a la que hace referencia el artículo 15.4 requerirá de una resolución de autorización de la dirección general competente en materia de tesorería.

2. La propuesta prevista en el artículo 15.4, letra a), deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Una copia de la resolución, convenio, encargo, u otro instrumento similar en el que se formalice la aportación destinada a los sujetos enumerados en el artículo 15.2 y 3.

b) Un informe-propuesta sobre la forma y plazos del libramiento de los créditos y su justificación.

c) Un cálculo del estado de flujos de efectivo, en su caso.

3. La resolución en el supuesto previsto en el artículo 15.4, letra a), se emitirá en el plazo máximo de quince días contados desde aquél en el que haya sido aportada la documentación señalada en el apartado 2.

Transcurrido este plazo sin haberse emitido la resolución, se entenderá que el libramiento de los mencionados créditos se realizará según lo contemplado en el artículo 15.2 y 3, párrafo primero.

4. En relación a la emisión de la resolución en los supuestos previstos en el artículo 15.4, letra b), tanto la Intervención General, como la dirección general competente en materia de tesorería, podrán requerir a la sección presupuestaria correspondiente la información que consideren necesaria a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2023 en vigor desde 03-01-2023