Articulo 16 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 16. Régimen de protección de datos.

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La Consejería competente en materia de Policía Local dictará las normas y adoptará las medidas oportunas para garantizar que todos los datos de carácter personal que consten en el Registro de Policías Locales de Cantabria quedan sometidos a las medidas de seguridad de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y los reglamentos que la desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003