Articulo 16 Normas de san...-Derogado-

Articulo 16 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte -Derogado-

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Artículo 16. Puntos de salida de la Unión Europea.

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1. Los équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, para ser exportados a países no miembros de la Unión Europea, deberán salir por puertos o aeropuertos autorizados como puntos de salida por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, salvo los puertos autorizados como puesto de inspección fronterizo en los que se exporten animales en buques de carga rodada. Tales puntos de salida deberán tener la consideración de recinto aduanero o haber sido previamente habilitados por la autoridad aduanera para la salida de mercancías con destino a terceros países. A tal efecto, cumplirán con los requisitos necesarios en materia de bienestar animal, que podrán consultarse en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el enlace de comercio exterior ganadero.

2. Las Autoridades Portuarias, a través de Puertos del Estado, así como los titulares de los aeropuertos interesados, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que será el órgano competente para resolver. La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera será la encargada de instruir el procedimiento. La solicitud se presentará, por medios electrónicos, a través de cualquiera de los medios y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación con el proyecto que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, comprendiendo lo referente a las instalaciones, al plan de contingencia, y al de limpieza y desinfección presentado por los operadores.

Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.gob.es).

En la tramitación de los procedimientos derivados de estas solicitudes emitirán sus informes el Ministerio de Fomento y el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimación de la solicitud, serán vinculantes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución final a los interesados, estos podrán entender estimada su solicitud.

Contra la resolución que dicte el Director General de Sanidad de la Producción Agraria, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En dichos puntos de salida se tomarán las precauciones necesarias para garantizar que se mantienen las condiciones de bienestar animal, y se adoptarán medidas para dar prioridad al transporte de los animales y evitar o reducir al máximo cualquier retraso o sufrimiento de los animales. Las operaciones podrán ser supervisadas por un veterinario oficial de dicho puesto de salida.

4. En los casos de exportación de animales a países terceros, se considerará que el exportador de los animales es el organizador del viaje.