Articulo 16 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
Ver Indice
»Artículo 16. Creación y adscripción
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea la Comisión de Prevención de Incendios Forestales como órgano colegiado de carácter consultivo, deliberador, coordinador y de homologación en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.
2. La Comisión mencionada se adscribe a la consejería de Medio Ambiente a través de la Dirección General de Biodiversidad.
3. El funcionamiento y mantenimiento de la Comisión tendrá el apoyo administrativo y técnico de la Dirección General de Biodiversidad, que cuenta en sus presupuestos con los créditos para atender las necesidades que pudiesen derivarse de su normal funcionamiento.
