Articulo 16 Normas sobre ...o forestal

Articulo 16 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal

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Artículo 16. Creación y adscripción

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1. Se crea la Comisión de Prevención de Incendios Forestales como órgano colegiado de carácter consultivo, deliberador, coordinador y de homologación en materia de prevención y defensa contra incendios forestales.

2. La Comisión mencionada se adscribe a la consejería de Medio Ambiente a través de la Dirección General de Biodiversidad.

3. El funcionamiento y mantenimiento de la Comisión tendrá el apoyo administrativo y técnico de la Dirección General de Biodiversidad, que cuenta en sus presupuestos con los créditos para atender las necesidades que pudiesen derivarse de su normal funcionamiento.