Articulo 16 Nulidad de préstamos usurarios
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»Art. 16.
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Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.
Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que sean, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en San Ildefonso a veintitrés de Julio de mil novecientos ocho.
YO EL REY
El Ministro de Gracia y Justicia,
JUAN ARMADA LOSADA.
