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Articulo 16 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
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»Artículo 16. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen general edificadas en derecho de superficie.
Vigente
Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección oficial de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:
Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 2,5%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 3,2%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: 4%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: 4,7%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: 5,2%.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 5,7%.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 19-11-2010