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Articulo 16 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

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Artículo 16. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen general edificadas en derecho de superficie.

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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección oficial de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

  1. Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 2,5%.

  2. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 3,2%.

  3. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: 4%.

  4. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: 4,7%.

  5. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: 5,2%.

  6. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 5,7%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 19-11-2010