Articulo 16 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
Ver Indice
»Artículo 16. Subsanación de la solicitud
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

