Articulo 16 octies Ley 8/2008, de 10 de julio, Cataluña, Financiación de infraestructuras de gestión de residuos
Ver Indice
»Artículo 16 octies. Base imponible
Vigente
1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos industriales expresada en toneladas que se destina a la deposición.
2. La base imponible se determina por el régimen de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso o volumen homologados, y subsidiariamente, solo en el caso de que no se pueda aplicar este sistema, por la vía de estimación indirecta.
3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos industriales destinados a deposición.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014

