Artículo 16. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 16. Quema de restos vegetales en terreno forestal.
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1. En aplicación de lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno silvícola. Sólo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno silvícola cuando ésta cuente con la correspondiente autorización, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
2. Los restos producidos por aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas o preventivos en terreno forestal, cuando estén sujetos a un expediente aprobado por la Consejería competente en materia forestal, se podrán eliminar mediante el empleo de fuego en montones o mediante quema prescrita, siempre que este medio de eliminación de restos vegetales se contemple en la resolución de dicho expediente, o se autorice expresamente con posterioridad de acuerdo al procedimiento general, y siempre que se apliquen las medidas preventivas establecidas en el anexo III y en su caso las contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas o Condicionados Técnicos que regulen su ejecución.
3. El procedimiento general de solicitud y expedición de la autorización de quema de restos vegetales en terreno forestal será el referido en el artículo 17.
4. La autorización quedará suspendida cuando las condiciones de Índice de Propagación Potencial (IPP) sean de muy alto y extremo, así como durante las épocas de peligro alto y extremo.
