Artículo 16. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 16. Solicitud y órgano competente para la tramitación.
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1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, a través de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho, o de la persona que presta medidas de apoyo para su capacidad jurídica.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II irá dirigida a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla en función del domicilio de residencia.
3. Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica y en el portal de internet del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es y www.imserso.es, respectivamente, y se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de dicha sede.
El modelo de solicitud estará disponible en los Centros Base o las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla y se podrá presentar en la sede electrónica del Imserso o en los registros electrónicos y en el resto de lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El estado de tramitación de las solicitudes podrá consultarse a través de la sede electrónica del Imserso.
4. El órgano competente para la tramitación será la correspondiente Dirección Territorial de Ceuta y de Melilla.
