Articulo 16 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Soci...s Servicios Sociales
Articulo 16 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
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»Artículo 16. Condiciones materiales de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.
Vigente
Las condiciones mínimas materiales de los centros y servicios serán determinadas por la normativa de desarrollo, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:
Cumplimiento de la normativa vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, sanitaria y de seguridad.
Adecuación de las diferentes zonas del Centro, al objeto de que esté adaptado físicamente a las condiciones de sus usuarios, así como a los programas que en los mismos deban desarrollarse.
Adecuación de las instalaciones y equipamiento.
Adecuación de las condiciones dotacionales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(BOE de 13-03-2010) en vigor desde 30-12-2009