Articulo 16 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno
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»Artículo 16. Infracciones sancionables.
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Constituyen infracción administrativa las acciones y las omisiones que contravienen a las obligaciones que establece la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación y la graduación que establece el artículo siguiente.
