Articulo 16 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
Artículo 16. Capacidad
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1. La capacidad máxima de cada unidad de alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios y por el de camas convertibles disponibles en la sala de estar-comedor y/o dormitorios. Para que la sala de estar-comedor o dormitorios puedan disponer de estas piezas deberán superar por cada plaza un 25 % de la superficie mínima exigida en el artículo 17.
En ningún caso se permitirá la instalación de más de dos plazas en la sala de estar-comedor y cuatro plazas en los dormitorios, de las cuales dos deberán ser camas.
2. En los apartamentos tipo estudio cada unidad de alojamiento contará como máximo con cuatro plazas, dos de ellas en camas convertibles, y en los demás apartamentos turísticos la capacidad máxima será de ocho plazas, dos de ellas en camas convertibles.
