Articulo 16 Ordenación del BOJA
Artículo 16. Características.
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1. Los textos, cualquiera que sea su soporte, que se remitan para su publicación tendrán las siguientes características:
a) Se ajustarán a las especificaciones, protocolos informáticos o modelos que para cada caso se establezcan mediante orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta Andalucía y que estarán disponibles en la sede electrónica del BOJA.
b) Estarán redactados en la lengua española oficial del Estado y su forma se ajustará al ordenamiento jurídico vigente. El lenguaje utilizado será inclusivo y no sexista.
c) Serán completos en su alcance, y contendrán título, cuerpo, pie de firma y anexos, si fuera el caso.
d) Los textos, ya sean textos literales, gráficos, imágenes o cualquier otro tipo de contenido, deberán ser conformes a los requisitos que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
e) Su contenido deberá corresponder a alguna de la tipología establecida en el artículo 15 y ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Corresponde a las personas titulares de los textos que se envían para su publicación cuidar de la exactitud, veracidad y completitud de su contenido.
3. La autenticidad de los textos remitidos por medios electrónicos quedará garantizada mediante firma realizada con un sistema de firma que se ajuste a lo especificado en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La autenticidad de los textos remitidos en formato papel quedará garantizada mediante firma manuscrita de la persona titular del mismo o por copia en soporte papel del documento firmado electrónicamente con los requisitos establecidos en el artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En el caso de textos firmados conjuntamente por varios titulares, deberán estar firmados de forma electrónica o manuscrita por las personas que los expiden.
