Articulo 16 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
Artículo 16. Espacios, distribución y altura.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las dependencias de los apartamentos contarán con la superficie que, para cada una de ellas y en función de su categoría, se especifica en el Anexo I.
2. Estarán integrados, como mínimo, por salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño y una cocina.
3. Los apartamentos tipo estudio son aquellas unidades de alojamiento con capacidad máxima para dos personas, compuestos por una única estancia: salón-comedor-dormitorio, una cocina (integrada o no en esta dependencia) y un cuarto de baño.
4. Cada unidad de alojamiento estará dotada de cierre de seguridad interno en todos los elementos que permitan el acceso desde el exterior, cuyo mecanismo podrá activarse por las personas usuarias cuando se encuentren en el interior.
5. La altura mínima de los techos será de 2,5 metros. En habitaciones con techos abuhardillados, al menos, el 60% de la superficie tendrá dicha altura y el 40% será igual o superior a 2 metros, sin perjuicio de la existencia de zonas que no superen esa altura que serán excluidas del cómputo de la superficie de la unidad de alojamiento.
