Articulo 16 Ordenación de la Edificación

Articulo 16 Ordenación de la Edificación

Ver Indice
»

Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.