Articulo 16 Ordenación de la Edificación
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Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.

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1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 06-05-2000